DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL BLOG SOBRE LOS DOCUMENTOS
TEMA 9 · Documento Público: Este documento es otorgado por el funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con su intervención. Es decir que este se origina cuando se conserve o reciba en cualquier dependencia del Estado de acuerdo con la ley o en relación con el manejo de los asuntos públicos; que se haya de conservar permanente o temporalmente como prueba de las transacciones por su utilidad administrativa, valor legal, fiscal, cultural o informativo, según cual sea el caso. · Documento Privado: Se caracteriza por ser un documento realizado por particulares sin que haya intervenido algún funcionario público o autoridad pública. Cabe destacar que el documento privado se considera auténtico si un juez así lo reconoce. Es importante resaltar que los documentos privados no están sujetos a ningún requisito de forma. Pueden estar escritos en idioma extranjero, omitirse en ell...