DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL BLOG SOBRE LOS DOCUMENTOS
TEMA 9
·
Documento Público: Este documento es otorgado por
el funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con su intervención.
Es decir que este se origina cuando se conserve o reciba en cualquier
dependencia del Estado de acuerdo con la ley o en relación con el manejo de los
asuntos públicos; que se haya de conservar permanente o temporalmente como
prueba de las transacciones por su utilidad administrativa, valor legal,
fiscal, cultural o informativo, según cual sea el caso.
·
Documento Privado: Se
caracteriza por ser un documento realizado por particulares sin que haya intervenido algún funcionario público o
autoridad pública.
Cabe destacar que el documento privado se
considera auténtico si un juez así lo reconoce. Es importante resaltar que los documentos privados no están sujetos a
ningún requisito de forma. Pueden estar escritos en idioma extranjero, omitirse
en ellos el lugar y la fecha, dejarse de salvar enmendaturas, interlineaciones
ect.
·
Documento Electrónico: Es un documento cuyo soporte
material es un tipo de dispositivo electrónico con el manejo de registro de
información recibida, almacenada y comunicada por medios electrónicos, cabe
destacar que es producida por una persona o entidad en razón de sus actividades
y debe ser controlada por medio de la legislación.
·
Firma electrónica: Datos electrónicos que están
asociados a un documento electrónico y básicas son: Identificar al firmante de
manera inequívoca. cuyas funciones básicas son: identificar al firmante de
manera inequívoca.
Su
validez es garantizar que los datos utilizados para su generación puedan
producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad, Ofrecer
seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología
existente en cada momento, y no alterar
la integridad del Mensaje de Datos.
Entre sus principales ventajas
están:
ü Incremento de la eficiencia de la
gestión pública.
ü Mayor agilidad en los procesos de
documentación.
ü Brinda mayor seguridad, ya que es
difícil alterar o manipular la información.
ü Se garantiza la autenticidad de
la información después de transcurridos varios años.
ü Mejor interacción, debido a la
eliminación de distancias físicas entre usuarios.
ü Respaldo legal.
ü Entorno libre de papel, para
firmar un documento ya no es necesaria su impresión.
·
Definición y Clasificación de los
documentos:
Un
documento es una herramienta que tiene como finalidad realizar trámites de información
con el objeto de gestionar información relativa de hecho de una persona o una temática
determinada
Clasificación:
ü Por razón de la persona de que
emana. Es la principal, la más importante. Se clasifica en documentos públicos,
emanados de funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones y
documentos privados, en los que no interviene, por lo menos en el ejercicio de
sus funciones, ningún funcionario sino sólo personas privadas.
ü Por su solemnidad. Se clasifica
en documento ad solemnitatem y ad probationem, según generen el acto y
constituyen la única forma de reconocer la existencia de un acto jurídico
determinado o sólo como prueba de este acto, que se puede acreditar también por
cualquier otro medio probatorio.
ü Por su fuerza probatoria. Se
clasifica en auténtica, aquella que prueba por sí misma y, fehaciente, la que
permite presumir la existencia de un hecho.
·
Tipos de documentos en la
legislación venezolana:
Según nuestra
legislación se clasifican en:
Registrales: Son los documentos que para su ejecución
el funcionario público los ha intervenido, según lo establecido en la ler de
registro público y del notariado en su “artículo 75”.
Judiciales: Son cuando los documentos han
sido tomados por un juez fundamentado en el artículo 1.366 del código civil y
el 927 del código de procedimiento civil.
NOTARIALES: Es cuando los documentos notariales pueden sr conocidos
o autenticados, la diferencia entre ellos es que el documento autentificado se
transcribe integro en el libro, no tiene duplicado. en él se plasma una síntesis
del contenido del documento.
·
Instrumento o documento público: El documento público, como se
desprende de lo visto, es la forma adecuada para dar autenticidad a los hechos
y relaciones jurídicas en la normalidad y obtener los efectos adecuados a la
naturaleza específica de la relación. Es el medio que ofrece el Poder Público
para que las relaciones jurídicas obtengan las garantías necesarias a su
desenvolvimiento normal.
·
Formalidades
Son
principalmente:
ü Presencia del funcionario público
que autoriza el acto.
ü Presencia de los otorgantes del
documento y, en su caso, de los testigos.
ü Fe de conocimiento de los
otorgantes por parte del funcionario público.
ü Juicio sobre la capacidad de los
que intervienen en la formación del documento.
ü Calificación del acto.
ü Lectura del documento.
ü Consentimiento de los otorgantes.
ü Dación de fe por parte del
funcionario público.
ü Firma de los que intervienen en
la formación del documento público.
ü Existencia de un protocolo.
ü Condiciones que afectan
directamente al documento.
·
Instrumento privado: Con los documentos privados
pueden probarse todos los actos o contratos que por disposición de la ley no
requieran ser extendidos en escritura pública o revestir solemnidades legales.
Pero, esa clase de instrumentos no valen por sí mismos nada, mientras no son
reconocidos por la parte a quien se oponen, o tenidos legalmente por
reconocidos, tal como lo señala el artículo 1.363 del Código Civil. Por tanto,
el documento privado, obra exclusiva de un particular
·
Características
ü Considerado en sí
mismo, no puede tener fuerza probatoria sino cuando es verdadero y auténtico.
ü Los documentos privados no están
sujetos a ningún requisito de forma.
ü Pueden estar escritos en idioma
extranjero.
ü Si el documento privado no
ü fuera autenticado en virtud de la
intervención notarial o si no
ü fuera voluntariamente reconocido,
no hay prueba de su verdad.
·
Documentos provenientes del
exterior del país: Son
aquellos documentos que su procedencia no es expedida de nuestro país, Principalmente
lo que se hace cuando se recibe un documento del exterior es ser revisado y
autorizado tanto por el notario y por la autoridad extranjera que proporciona
el documento, para este poder ser válido tiene que ser autorizado y legalizado el
ministerio de relaciones exteriores y tener sus firmas de los funcionarios
correspondientes por los que ha pasado el documento. En caso de este ser un
documento de carácter registral debe ser protocolizado por el notario asignado,
estos documentos se fraccionan en papel simple.
·
Otorgados por funcionarios
nacionales en el exterior:
En
primera instancia los funcionarios y funcionarias del servicio exterior no
podrán separarse del ejercicio de sus funciones ni salir fuera de la jurisdicción
en la cual se encuentren acreditados sin la debida autorización del Ministerio
de Relaciones Exteriores. Por tanto los documentos entregados por funcionarios
nacionales en el exterior tendrán que tener validez jurídica nacional e
internacional para poder ser aceptados.
·
Otorgados en otro idioma por autoridades
extranjeras: lo
primero que debe hacerse en esta clase de documento es traducir su contenido
para darse su entendimiento y validez su función es una certificación hecha a
un documento público extranjero que tiene como objeto dar validez jurídica
internacional al mismo.
·
Valor probatorio de las copias
certificadas de los documentos públicos y de los documentos privados.
El valor
probatorio de un documento público depende de los siguientes supuestos:
ü Que el documento haya intervenido
ciertamente el funcionario que lo autorizó e igualmente se acierta y verdadera
la identidad de sus otorgante.
ü Qué las afirmaciones del
funcionario en el ejercicio de sus funciones sean sinceras es decir conforme a
la verdad.
Es
importante tener claro que todo documento público en auténtico pero no todo
documento auténtico es público, es decir que el documento es público porque los
forma o interviene en su formación un funcionario público facultado por la ley
para autorizarlo y dar certeza de los hechos jurídicos que él ha realizado
visto u oído. Y el documento privado que son aquellos formados únicamente por
los particulares que después de formados y sólo debido a la intervención
posterior del funcionario es que obtiene certeza de quiénes son sus autores y
de que el acto se realizó.
Con los
documentos privados pueden probarse todos los actos o contratos que por
disposición de la ley no requieran ser extendido en escritura pública o
revestir solemnidades legales, pero esta
clase de instrumento no valen por sí mismo nada; mientras no sean reconocidos
por parte a quién se oponen o tenidos legalmente por reconocidos tal como lo
señala el artículo 1363 del código civil su autenticidad resulta por tanto de
ser otorgado y este carácter debe probarse Por quién lo hace veré y la prueba
puede hacerse o de un modo preventivo o bien ulteriormente.
De un
modo preventivo mediante la intervención material por medio de la
autentificación, y de un modo ulterior
mediante el reconocimiento espontáneo o judicial.

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