La confesión ficta y los distintos criterios que ha adoptado el Tribunal Supremo de Justicia, a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA CONFESIÓN FICTA
AUTORA:
HERMILET SÁNCHEZ
CI: 29.587.718
SAIA A
DERECHO PROCESAL CIVIL
Barquisimeto, 23 Agosto del 2021
BLOG
La confesión ficta y los distintos criterios que ha adoptado el Tribunal Supremo de Justicia, a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En
primer lugar la confesión es conocida como la contestación que da un litigante a la
pregunta dirigida por su contrario o por el Juez, de oficio, reconociendo la
verdad de un hecho. O el derecho o la excepción de su colitigante. , o la
obligación cotizada por el que confiesa.
La confesión
representa en el proceso judicial la admisión que se hace en juicio o fuera de
él de algún hecho o acto que produce consecuencias. Considerada por la mayoría de
los tratadistas, como la admisión de una parte del juicio.
Si bien
sabemos la doctrina ha señalado diversas clases de confesión, entre ellas está
la confesión ficta o presunta; que se da por falta de cumplimiento de un
requisito necesario en el proceso judicial que esté en cuso. Según la
jurisprudencia de la sala de casación social del tribunal supremo de justicia
venezolano, la confesión ficta es la admisión de hechos alegados por la parte
accionante, y que el demandado no niegue o rechace expresamente o no se haya
fundamentado el motivo de su rechazo, aunado a que tampoco haya presentado
pruebas que desvirtué aquellos alegatos del actor, siempre que estos últimos no
sean contrarios a la ley.
La confesión ficta es la
sanción que impone la ley al litigante reticente, quien no obstante haber sido
legalmente citado para que concurra a contestar la demanda, se resiste a
comparecer, renunciando con su omisión al sagrado derecho de defensa que la ley
le ha garantizado.
Si el demandado no diere
contestación a la demanda dentro de los plazos, se le tendrá por confeso en
cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probara
que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin
que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar
la causa, sin más dilación dentro de los ocho (8) días siguientes al
vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo
caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el
mencionado lapso de ocho (08) días si la sentencia fuere pronunciada antes de
su vencimiento.
Ahora bien, en
Venezuela a partir de la entrada en Vigencia de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en el año 1999, en su articulado específicamente en el
257, en cuanto la eficacia procesal, el legislador
se ve en la imperiosa necesidad de elaborar o crear una ley procesal para esta
rama, trayendo en ella fallas o errores que se consideran de suma importancia
pudiendo llegar, hasta el punto quizás, de la violación de un derecho
constitucional como lo es el Derecho a la Defensa y el Sacrificio de la
Justicia por omisión de las formalidades según los articulo 49 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales dicen:
Artículo
49: El debido proceso se aplicará en todas las actuaciones
judiciales y administrativas, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son
derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Toda persona tiene el derecho de acceder a las pruebas y a disponer del tiempo
y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas
obtenidas mediante violación del debido proceso...
Así mismo el Articulo 275 de la Carta Magna;
“Artículo
257: El proceso constituye un instrumento fundamental
para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la
simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un
procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la
omisión de las formalidades no esenciales.
Con respecto a las
múltiples formas de quedar confeso en este nuevo proceso, artículos estos que
rezan lo siguiente:
De la declaración
de las partes;
Artículo
103: En la Audiencia de juicio las partes, trabajador y
empleador, se considerarán juramentadas para contestar al juez de juicio las
preguntas que este formule y las respuestas de aquellos se tendrán como una
confesión sobre los asuntos que se les interrogue en relación con la prestación
del servicio, en el entendido que responden directamente al juez de juicio y
la falsedad de las declaraciones se considera como irrespeto a la
administración de justicia, pudiendo aplicarse las sanciones correspondientes.
Artículo
106: La negativa o evasiva a contestar hará tener como
cierto el contenido de la pregunta formulada por el Juez de Juicio. De las
reproducciones, copias y experimentos;
Artículo
110: Si para la realización de inspecciones,
reproducciones, reconstrucciones, experticias y las pruebas de carácter
científico, señaladas en los artículos precedentes, fuere menester la
colaboración material de una de las partes y ésta se negare a suministrarla, el
Juez la intimará a que la preste. Si a pesar de ello continuare su resistencia,
el Juez dispondrá que se deje sin efecto la diligencia, pudiendo interpretar la
negativa a colaborar en la prueba como una confirmación de la exactitud de las
afirmaciones de la parte contraria. De la Audiencia Preliminar;
Artículo
131: Si el demando no compareciere a la audiencia
preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y
el tribunal sentenciara conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a
derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que
elaborará el mismo día, contra la cual se oirá apelación a dos efectos dentro
de un lapso de cinco (5) hábiles a partir de la publicación de fallo. .....
Artículo
135: Concluida la audiencia preliminar sin que haya
sido posible la conciliación y el arbitraje, el demandado deberá, dentro de
los cinco (5) días
hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda,
determinando con claridad cuáles de los alegatos invocados en la demanda admite
como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar a sí mismo, los hechos o
fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por
admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al
contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos
los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ningunos de los
elementos del proceso.
Si el demando no
diere contestación de la demanda en el lapso indicado en este artículo, en
cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el
tribunal remitirá de inmediato el expediente al tribunal de juicio, quien
procederá a sentencia la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del
demando.
Del Procedimiento de Juicio
Artículo 151: En el día y la hora fijados para la realización de la
audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados quienes
expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación,
y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la
acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral,
reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión
podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante Tribunal Superior del
Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere del demando quien no compareciere a la audiencia de Juicio, se
entenderá por confeso con relación a los hechos plateados por la parte
demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, …
En la situación anteriormente referida serán consideradas como causa
justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor,
comprobables a criterio del Tribunal.
De la Estabilidad en el Trabajo;
Artículo 187: Cuando el patrono despida a uno o más de sus
trabajadores deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido,
dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por
confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa. ”
De tal manera que se presentaría una falta a los principios de la precitada
ley y a las normas de rango constitucional.
Opina Pérez (2003, p.11) que;
“....El verdadero peligro reside en las consecuencias que
se da a la inasistencia del demandado, presuntamente citado, al proceso, pues
si por su inasistencia es considerado confeso, entonces habrá sufrido una
muerte súbita, no teniendo ulterior oportunidad de prueba, tardía en el
proceso. ”
De manera que traería como consecuencia, la violación al derecho de una
verdadera justicia.
Indudablemente por la novedad de esta ley, se descubrirán razones, motivos
y posibles situaciones que pudieran presentarse al momento de su aplicación,
situación ésta que coadyuve más a la investigación del tema.
Por las argumentaciones antes descritas se hace necesario realizar esta
investigación con el propósito de determinar la legalidad de la confesión ficta
el nuevo proceso laboral.


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